NÓMADAS - REVISTA CRÍTICA
DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS 13-2006/1 | Universidad Complutense de Madrid | ISSN 1578-6730 |
Contingente de trabajadores extranjeros en España |
Francisco Sacristán Romero >>> CV |
1.
CONTINGENTE DE TRABAJADORES EXTRANJEROS EN ESPAÑA
Uno
de los aspectos que más discusión y debate ha producido en el
ámbito de las políticas activas de empleo dirigidas a los inmigrantes
ha sido el de la fijación del contingente de trabajadores extranjeros.
Pues bien, conforme al cercano en el tiempo Real Decreto 2393/2004, de 30
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica
4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social, podríamos desgranar las siguientes características
del contingente:
1ª.
La competencia para aprobar un contingente de trabajadores extranjeros, siguiendo
lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000,
corresponde al Gobierno español y tiene un carácter anual.
2ª.
El contingente permite la contratación programada de trabajadores que
no se hallen ni residan en España, con la intención de que
éstos ocupen empleos estables y, además, la selección
se realiza en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas
presentadas por los empresarios[1].
3ª.
En lo relativo al contenido
del
contingente, existen varias ideas principales, recogidas en el artículo
78 del Reglamento de Extranjería:
a)
El
acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el contingente estimará
una cifra provisional, en ningún caso definitiva. Esta circunstancia,
precisamente, ha sido una de las más criticadas por los Sindicatos
españoles más representativos a nivel nacional.
b)
Establecimiento
de un determinado número de visados para la búsqueda de empleo,
destinados a los hijos o nietos de españoles de origen y de otro número
de visados para buscar trabajo en determinados sectores de actividad u ocupaciones
en un ámbito territorial concreto.
c)
Posibilidad
de revisión a lo largo de 2005 del número y distribución
de las ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente, con la finalidad
de adaptarlo a la coyuntura específica del mercado laboral español.
4ª.
Respecto a la elaboración
del contingente (artículo 79 del Reglamento de Extranjería),
los aspectos esenciales son los siguientes:
a)
La
competencia para la elaboración del contingente recae en la Secretaría
de Estado de Inmigración y Emigración, previa consulta de la
Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que debe tener en
cuenta la información sobre la situación nacional de empleo
proveniente del Servicio Público de Empleo Estatal y de las propuestas
con origen en las Comunidades Autónomas.
b)
Uno
de los elementos de consideración es el informe proveniente del Consejo
Superior de Política de Inmigración sobre la situación
de empleo e integración social de los inmigrantes previsto por el artículo
68.2 de la Ley Orgánica 4/2000.
c)
El
último filtro de la propuesta sobre el contingente de trabajadores
extranjeros, antes de llegar al Gobierno, pasa por la Comisión Interministerial
de Extranjería, donde están representados varios Ministerios
con una relación directa en este asunto.
5ª.
Los aspectos de procedimiento
(artículo 80 del Reglamento de Extranjería) más notables
serían los siguientes:
a)
Por
el lado de los empresarios que quieran realizar contrataciones a través
del contingente, pueden optar por presentar las solicitudes en persona o por
medio de representante legal[2].
b)
Participación
directa o indirecta de los empresarios españoles en los procesos
de selección en origen de los trabajadores extranjeros, además
de la que recaiga en los representantes de la Dirección General de
Inmigración.
c)
Previsión
de realizar cursos de formación para estos trabajadores en España
o en sus países de nacimiento.
d)
Obligación
para los trabajadores inmigrantes seleccionados de solicitar personalmente
su tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde su llegada
a España.
Podemos
constatar que la circunstancia que abrirá o cerrará la puerta
para la llegada de trabajadores inmigrantes a España en 2005 será
la situación nacional de empleo, que se someterá a una evaluación
objetiva con catálogos de ocupaciones de difícil cobertura en
un ámbito provincial. Así, por ejemplo, en el supuesto de demostrarse
que la ocupación demandada por un empresario resulta complicada de
cubrirse por parte de trabajadores españoles, se dará vía
libre a la contratación de un extranjero.
Es,
en definitiva, el sistema de contingente de trabajadores extranjeros el que
funciona como herramienta central para la contratación programada,
permitiendo actuaciones tales como la selección y formación
de estos trabajadores en sus países de origen. Además, la agilidad
y eficacia de este sistema tiene como valor añadido la posibilidad
de revisar las previsiones iniciales a lo largo del año cuantas veces
sea necesario.
A
modo de apoyo a lo expuesto no conviene ignorar algunas reflexiones realizadas
por los representantes de los sindicatos españoles en relación
al funcionamiento del contingente de trabajadores extranjeros en España.
Por
ejemplo, Javier López, Secretario General de CC.OO. en Madrid, exponía
que “la vía del contingente anual de trabajadores inmigrantes contratados
en su país de origen ha sido muy poco utilizado por los empresarios”.
Aludiendo
al caso de Madrid, Javier López afirmaba que “en Madrid, la oferta
de contratos por la vía del contingente para el año 2004 fue
sólo de 2.101 empleos, de los cuales hasta la fecha sólo se
han cubierto 868 puestos de trabajo”.
Hay
que hacer hincapié que en lo referente al contingente, en el mismo
van a quedar encuadradas de manera diferenciada tres figuras:
a)
El
contingente estable.
b)
El
contingente de temporada.
c)
El
visado de búsqueda de empleo.
El
contingente se presenta como un mecanismo de contratación programada,
abierto a la posibilidad de revisión a lo largo del año y con
vocación de estabilidad, que empleará de forma preferente
las ofertas genéricas, realizándose la selección del
personal en el país de origen. Se pretende que el contingente se convierta
en un instrumento importante para la canalización de la entrada de
trabajadores inmigrantes y en el que sea compatible la agilidad de los procedimientos
de contratación y tramitación con la programación, control
y seguimiento de los mismos.
En
lo concerniente a la figura del visado de búsqueda, es importante su
desarrollo como respuesta a las demandas de empresarios de algunas actividades
que tienen características especiales, tales como el servicio doméstico,
hostelería y pequeñas y medianas empresas que prestan un servicio
muy directo a los usuarios.
Conviene
tener en cuenta que en el procedimiento de elaboración del contingente
se establece un doble proceso de intervención sindical, uno en el ámbito
de las provincias, donde sindicatos y empresarios realizarán sus ofertas,
propuestas y observaciones a través de los servicios públicos
de empleo de su comunidad autónoma, y otro a través de la Comisión
tripartita a nivel central, donde a partir de la información recibida
de los ámbitos autonómicos o provinciales, así como de
los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas,
emitirá un dictamen previo para su traslado al Consejo de Ministros.
En resumen, el Gobierno español
ha posibilitado un Contingente que se establece en 32.079 ofertas de empleo
para que sean cubiertas por trabajadores extranjeros extracomunitarios, en
actividades laborales donde los españoles no demandan empleo, tales
como la agricultura (actividades de temporada), construcción o servicio
doméstico.
Estas ofertas de empleo son
para todos los países, pero en la admisión de las solicitudes
tienen preferencia algunos Estados extranjeros como Colombia, República
Dominicana, Ecuador, Rumania, Polonia o Marruecos, ya que España ha
firmado convenios sobre inmigración con estos países.
Los interesados deben inscribirse como solicitantes de empleo en la oficina
consular del país de origen. Estas ofertas son genéricas,
no son nominativas, es decir, los empleos se cubrirán en función
de solicitudes de puestos y los empresarios fijarán el perfil que ha
de cumplir el trabajador. Así el contingente funcionará como
mecanismo regulador de los flujos migratorios.
Por
último, señalar que el Reglamento de la LOE tiene que ajustarse
a los contenidos de la Ley 14/2003, heredera de la Ley 4/2000, lo que implica
mantener dos sistemas definidos como Régimen General y Contingentes
que tienen como objetivo un mismo fin: el de responder a la necesidad de mano
de obra que no pueda cubrirse con los trabajadores disponibles en el país.
2.
TRABAJADORES INMIGRANTES DE TEMPORADA
A pesar del elevado número
de restricciones, los trabajadores inmigrantes de temporada han aumentado
de manera extraordinaria en el último decenio. Durante ese periodo,
los temporeros inmigrantes crecieron anualmente en 17 puntos porcentuales
en el grupo de los países miembros de la OCDE, aunque todas las regiones
del mundo experimentaron un notable crecimiento. Factores a largo plazo, como
el aumento de las variaciones en los ingresos per cápita entre
los países, la existencia de estructuras demográficas diferentes,
la convergencia de los grados formativos, y la globalización de los
procesos de producción, apuntan hacia un aumento constante de esta
mano de obra de temporada, pese a que hay señales a corto plazo que
indican una desaceleración.
Desde esta perspectiva hay
que tener muy en cuenta las circunstancias del contexto internacional. Así,
una de las primeras conclusiones que se extrae de los diversos estudios internacionales
es que la oferta supera claramente a la demanda. Se ha estimado que cada año
medio millón de personas entra en la Unión Europea de forma
clandestina y 300.000 en los Estados Unidos. Por otro lado, los flujos migratorios
entre los países en desarrollo son probablemente considerables, aunque
en una gran parte no se puedan cuantificar.
Son pocas las vías
legales y oficiales abiertas a la inmigración laboral de temporada
y muchos los obstáculos, como por ejemplo las restricciones a la contratación,
los requisitos para la obtención de visados, los antecedentes policiales
y otras medidas de seguridad, las certificaciones sobre el lugar y el periodo
de trabajo, y las obligaciones en materia de seguros. Sin embargo, de hecho,
las vías que se utilizan son muy numerosas. Aunque los cauces legales
son en su mayoría de ida y vuelta, es decir, se espera que las personas
que entran en el país lo abandonen en un plazo determinado, son muchos
los trabajadores que permanecen en éste más allá del
plazo estipulado.
A menudo, esa permanencia
es deseada tanto por los propios trabajadores extranjeros temporales como
por los empresarios, debido, en el caso de los últimos, a los elevados
costes que supone que haya una rotación constante de entrada y salida
de empleados (por ejemplo, en lo que respecta a la capacitación).
Las principales características
de los actuales flujos de la inmigración laboral de temporada desde
una perspectiva internacional se centrarían en las siguientes notas:
- Dimensión geográfica.
El aumento de los flujos de inmigración laboral temporal es mayor entre
países vecinos, en particular, si hay acuerdos entre esos países
y si son ricos. El mayor grado de liberalización de los movimientos
se registra entre los países desarrollados, y con frecuencia consiste
en la circulación de personas dentro de una misma región en
el marco de acuerdos especiales con países vecinos.
Desde la perspectiva estadística,
los movimientos que parten de los países en desarrollo hacia los países
desarrollados son considerablemente más elevados que la circulación
de personas entre países en desarrollo. Ahora bien, los movimientos
entre países en desarrollo están mal documentados y posiblemente
sean mucho más frecuentes de lo que indican las estadísticas.
- Categorías de
trabajadores. El mayor grado de liberalización se registra en lacirculación de trabajadores
muy especializados; de hecho, los flujos de esa categoría han aumentado
muy rápidamente en los últimos cinco años. Así
por ejemplo, en el Reino Unido, el aumento anual ha alcanzado el 35 por ciento.
Sin embargo, la definición de trabajador altamente cualificado es
muy amplia, y comprende categorías tan diversas como los empleados
transferidos dentro de la misma empresa, los programas de trabajadores invitados
temporales y la inmigración de estudiantes. En todo el mundo hay un
millón y medio de estudiantes matriculados en cursos de enseñanza
superior en el extranjero, y gran parte de éstos terminarán
como trabajadores inmigrantes temporeros (un ejemplo bien evidente es el de
la recogida de la fresa en el Reino Unido).
3. ENCUADRAMIENTO Y SITUACIÓN
LEGAL DE LOS TEMPOREROS EXTRANJEROS
Antes de entrar en la disección
de las características concretas que se pueden extraer a partir de
la legislación vigente respecto a este punto, constatar que el contrato
tipo para este colectivo es el de duración determinada, dado que hablamos
de trabajadores que en su mayor parte se dedican a unas tareas muy definidas
y que tienen lugar en específicas fechas del calendario, fundamentalmente
vinculadas a labores propias del sector económico de la agricultura.
Respecto
a esta cuestión, decir que del conjunto de todas las CC.AA.
españolas, quizás sea Aragón
una de las regiones que dispone de una más completa información
actualizada sobre la existencia o inexistencia de contratos entre los temporeros
inmigrantes y en caso afirmativo, la modalidad del contrato de trabajo.
Las cifras globales ofrecen
el dato actual que de los temporeros que pasan por Aragón, el 44,7%
no trabaja y por tanto no puede dar información sobre ningún
tipo de contrato, un 28,7% trabaja sin contrato legalizado y un tres por ciento
lo hace con contrato temporal de seis meses o de menos duración. Con
otros tipos de contratos temporales o entendidos en la jerga propia de los
agricultores hasta que se “acabe la faena”, tenemos un 24%.
Por áreas de procedencia,
de los temporeros que manifiestan trabajar sin ningún tipo de contrato,
el 46,5% eran europeos del este, el 23% magrebíes y el 21% africanos
subsaharianos.
En porcentajes mucho más
bajos tenemos los temporeros portugueses con un 7%
y los temporeros latinoamericanos, de los que menos del 2,5% trabajan sin
contrato. Entre los que trabajan con el tipo de contrato más estable,
el de seis meses o menos, el 75% pertenece al Magreb y el otro 25% restante
al África Subsahariana.
De los temporeros que cuentan
con otro tipo de contrato temporal, rondan el treinta y nueve por ciento los
procedentes del área subsahariana, y con porcentajes en torno al veinte
por ciento los del área del Este europeo y del norte de África.
Una vez realizado este inciso
sobre el tipo de contrato de trabajo, decir que existen en el artículo
42 de la Ley Orgánica de Extranjería unas particularidades que
delimitan un régimen especial para los trabajadores de temporada, más
conocidos en la jerga laboral como “temporeros”. De la lectura de este artículo,
se pueden extraer estas características:
1ª) Las autorizaciones de trabajo que realice el Gobierno para
estos inmigrantes tienen como una de sus garantías vertebradoras esenciales
un alojamiento digno e higiénico, lo cual tal y como nos muestra la
realidad cotidiana a través de los medios de comunicación social
dista mucho de cumplirse en determinadas zonas de España en donde
la mano de obra extranjera temporera es muy importante para sacar adelante
determinadas producciones agrícolas.
2ª) Al igual que ocurría en el artículo 39 de la
Ley Orgánica de Extranjería respecto al contingente de trabajadores
extranjeros, se establece un privilegio por el cual estas ofertas de empleo
de temporada se van a dirigir de forma preferente al grupo de países
que hayan suscrito con España acuerdos sobre regulación de
flujos migratorios.
3ª) Participación activa de las Comunidades Autónomas
y Ayuntamientos a la hora de programar las campañas de temporada. Por
lo tanto, no sólo corresponde a la Administración General del
Estado el impulso de la planificación anual de este tipo de ofertas
laborales, sino que se extiende al ámbito de la responsabilidad territorial
autonómica y local, factor que podemos considerar positivo, puesto
que es lógico pensar que, dadas las características del régimen
especial de los trabajadores de temporada, son las Administraciones autonómicas
y locales las que cuentan con información más cercana a la realidad
del mercado laboral de sus respectivos ámbitos geográficos.
Si hay un dato que en opinión
de todos los expertos consultados tiene capital importancia y una influencia
decisiva en las estrategias de futuro y presente de los
trabajadores temporeros inmigrantes, condicionando todas las facetas
de su vida, es el de la situación legal.
Conocer el número de
temporeros en situación administrativa irregular es algo que a la
vista de las actuales circunstancias parece algo menos que imposible. Este
colectivo se vuelve “invisible” en cuanto aparece el menor indicio de control.
Aún así, los datos que ofrecen distintos estudios e informes
consultados hablan de un 30% de temporeros sin documentación o con
ella caducada, lo que parece en principio una cifra menor de la esperada; pero que si lo unimos a la variable de “con documentación
en trámite” que, en su mayoría son trabajadores acogidos al
proceso de regularización de turno y que se sitúa en el 17%,
nos daría cifras entendemos más próximas a la realidad.
Con permiso de trabajo y residencia
se sitúa un 46%, prácticamente el mismo
porcentaje que las dos variables
anteriores. Con permiso sólo de residencia contaba únicamente
un 4%, con visado de turista en torno al 1% y extranjeros que ya habían
adquirido la nacionalidad española un 3%.
Por zonas de procedencia,
el colectivo que más sufre el problema de la situación legal
y que acumula un mayor numero de “indocumentados” sería el de los
temporeros latinoamericanos, que pese a que representan sólo el 8%
del total de los temporeros, en un 75% están trabajando sin tener
la documentación en regla, seguido de los temporeros de la Europa
del Este con un porcentaje del 41,5%. Hemos de relacionar necesariamente
estos datos con el hecho de que sea ésta la inmigración más
reciente que está llegando a España y la que según todas
las previsiones va a aumentar de manera más significativa si hablamos
de los europeos del Este. En el caso de los latinoamericanos que llegan con
visados de turista, cuando caducan estos documentos, se ven abocados a la
“ilegalidad” y el trabajo de temporero se presenta de manera momentánea
como su única salida laboral.
Los temporeros magrebíes
en esta situación de irregularidad se sitúan en el 18%, pero
hemos de recordar que suponen el grupo mayoritario de nuestros temporeros
extranjeros (33%), mientras que los de África Subsahariana se acercan
al 16%.
Pese a todo, el porcentaje
más significativo hace referencia a los temporeros extranjeros que
tienen permiso de trabajo y residencia, en torno al 46%, y que en principio
deberían ser la mayoría en una coyuntura en que la situación
legal de este colectivo estuviese “normalizada y regularizada”.
Aquí el colectivo con
más altos porcentajes, lógicamente, son los temporeros portugueses
con el 89%, seguidos de los temporeros del Magreb con un 58% y los temporeros
subsaharianos con un 53%. Estos índices bajan hasta el 17% para los
temporeros del Este de Europa y a poco más del 8% para los procedentes
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NOTAS:
[1] El artículo 77.3 del Reglamento de Extranjería establece que por acuerdo del Consejo de Ministros se fijarán los supuestos en los que será posible la tramitación de ofertas nominativas a través del contingente. Por lo tanto, podemos asimilar este precepto como una excepción a la norma, cuya puesta en marcha corresponde al Consejo de Ministros.
[2] La norma admite que para estos supuestos los representantes legales de los empresarios puedan ser las organizaciones empresariales.