Román Reyes (Dir): Diccionario Crítico de Ciencias Sociales

Bioética  
 
M° Rosario Sánchez Morales
Universidad Nacional de Educación a Distancia

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 Son muchas las cuestiones que desde que el hombre empieza a reflexionar en términos filosóficos y científicos han ocupado su pensamiento y, particularmente, ha buscado clarificar una problemática donde lo orgánico y lo social no presenten características dicotómicas y sea posible llegar a un ajuste con un mínimo de conflicto y, aún hoy, muchas de estas cuestiones siguen siendo objeto de su quehacer intelectual y científico. El hombre de nuestros días se continúa planteando problemas relativos al funcionamiento y comportamiento de la vida humana y, de entre estos, muy especialmente, temas  tales como qué tipo de actitudes adoptar ante el nacimiento, enfermedad, sufrimiento, envejecimiento y muerte; materias todas ellas que poseen una relevante importancia.  Ello se pone de manifiesto en que encontramos principios éticos y morales, así como códigos deontológicos referentes a estas problemáticas, los cuales nos remontan a etapas históricas muy alejadas de la nuestra. El código de deontología médica es posiblemente el más antiguo y conocido. Sin embargo, después de la figura de Hipócrates, todavía hoy -y con inusitado fervor y dedicación- humanistas, teólogos, filósofos, juristas..., se han interrogado sobre cuestiones relativas al respeto a la vida humana, a la dignidad del hombre,... y  paulatinamente van siendo elaboradas respuestas ante este tipo de problemáticas. Además, estos temas, en nuestros días, adquieren una mayor complejidad como consecuencia, por un lado, de la aceleración que ha alcanzado la investigación en materia científica y técnica y, por otro lado, del pluralismo inherente a las sociedades actuales, todo lo cual ha planteado nuevos interrogantes, derivados, particularmente, de los actuales procedimientos que se aplican en el marco de las ciencias de la vida y, entre estos interrogantes, destacan lo relativo a las modernas técnicas reproductivas, a la genética aplicada en humanos, a la delimitación de fronteras en el trasplante de órganos, a las intervenciones sobre estados intersexuales y la transexualidad, etc.. Todo ello obliga a reenunciar el criterio a mantener frente a planteamientos formulados desde antiguo sobre viejas cuestiones, como pueden ser la eutanasia y la adistanasia, el aborto, la esterilización y la contracepción... De cualquier forma, las sociedades, en donde éste tipo de problemáticas se inscriben, demandan (y en ocasiones con urgencia) respuestas y ello motivó, en el decenio de 1970, el surgimiento de una nueva disciplina: la Bioética, cuya metodología es interdisciplinar, pues se basa tanto en los conocimientos de la Biología, como en los dictados e interpretaciones del Derecho, la Política, la Sociología, la Psicología...

 Etimológicamente la palabra "Bioética" está compuesta de dos términos griegos bios y éthos (vida y ética) y su definición ha recibido distintas interpretaciones, entre las que destacamos las de:

 - Encyclopedia of Bioethics: "... el estudio sistemático de la  conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto que dicha conducta es examinada a la luz de los valores y principios morales"

 - Kieffer: "... como un nuevo término para expresar el viejo concepto de ética médica"

 - Potter: "... consiste fundamentalmente en servirse de    las ciencias biológicas para mejorar la calidad de vida"

 - Roy: "La Bioética es el estudio interdisciplinar del  conjunto de condiciones que exige una gestión responsable  de la vida humana (o de la persona humana) en el marco de los rápidos y complejos progresos del saber y de las técnicas biomédicas"

 Estas definiciones conceptualizan a la Bioética desde tres perspectivas diferentes: a) como un mero marco reflexivo y de investigación interdisciplinar sobre los desafíos de los progresos técnico-médicos; b) como un método de análisis y, finalmente, c) como una búsqueda normativa.

  La Bioética funciona dentro de un paradigma de racionalidad ética, el cual le proporciona el marco referencial para su discernimiento y respuesta operativa. En consecuencia, se inscribe dentro de una ética civil que busca constituirse en un medio, a través del cual se alcance la sensibilidad moral de la humanidad y un destacable grado de reflexión ética. Los principios de esta ética civil se concretan en una serie de valores que, en todo momento, deben respetarse y perseguirse, estos son:

 - La búsqueda del "bien del sujeto", que se concreta en el sentido de "no hacer daño a nadie". De donde se sigue una segunda dimensión, ayudarle a encontrar su bienestar.
 - La libertad de todo hombre.
 - El derecho de todo hombre a una justa distribución de los beneficios y de las cargas en el ámbito del bienestar vital.

 El respeto a estos principios, por parte de la ética civil, no debe incidir provocando restricciones en investigaciones y experimentaciones que impulsen el progreso de la humanidad, sino evitando la violación de estos principios. Por ello se propugna que la ciencia debe separarse de concepciones sacralizadas del orden natural y que su criterio fundamental sea el respeto al hombre. Sólo desde este marco, es decir, como instancia normativa del proceso de humanización, hay que entender la ética de la biomedicina.

 Su papel queda mejor definido si tenemos en cuenta que, en la mayoría de los países, existen organismos gubernamentales que se interesan en estas cuestiones y comprenden tanto comisiones ad hoc, como organismos específicos encargados de notificar a los gobiernos, los cuales han propiciado el surgimiento de informes de gran relevancia, así, cabe mencionar, los aparecidos en Canadá , Francia , EE.UU. , Australia , Inglaterra , Alemania ... Se puede resumir diciendo que han sido creados a instancia gubernamental en aquellos países que se preocupan seriamente por la Bioética; a estos organismos hay que sumar los creados por comites locales, los aparecidos dentro del marco hospitalario o de institutos de investigación
 y los propicidados por los centros de Bioética que se ocupan de la reflexión ética o jurídica a un nivel teórico .

 Resulta ilustrativo, para comprender esta nueva disciplina, presentar cuáles son los principales paradigmas éticos estrechamente interrelacionados con la aparición de esta nueva área de conocimiento:

 1. El Iusnaturalismo. Parte de la creencia en la existencia de una ley natural que ordena el cosmos, y con él las conductas humanas, conforme a un fin predeterminado. Precisamente, la mayor parte de las objeciones morales, que refutan la investigación y aplicación en el campo de las ciencias de la vida (pensemos por ejemplo en el caso de las modernas técnicas reproductivas), se apoyan en esta teoría, reforzándola con la vieja interpretación del origen divino de la ley natural

 2. El Utilitarismo. Los principios de orden utilitarista que se evocan a menudo se concretan en que: un acto se evalúa a partir de sus costos y beneficios. Su aceptabilidad ética depende de las consecuencias. En la línea de Stuart Mill, se considera que es preciso buscar el mayor bien para el mayor número de gente, con lo cual no dejamos lugar para las minorías

 3. El Imperativo Categórico. La formulación Kantiana de este principio parte del hecho de que cualquier tipo de conducta individual debe seguir una regla a la que se le otorga validez universal y carácter ahistórico, la cual rige la conciencia individual de forma tal que la conducta está guiada por este principio que elevan a la categoría de ley y que es conocido por todos los hombres, dado que se basa en la racionalidad como criterio de eticidad de la conducta. Dentro de esta línea encontramos algunos autores como es el caso de Singer, para el cual se debe seguir la línea de acción que "... tenga las mejores consecuencias para todos los afectados" . En consecuencia, esta conceptualización se sitúa en una posición crítica y escéptica respecto a la racionalidad de determinadas experiencias en y con humanos.

 Como resultado de los conflictos no resueltos, así como a causa de las enormes tensiones que se han originado, el recurso a este tipo de concepciones éticas no resuelve la dificultad de justificar éticamente muchos usos y aplicaciones. En todo caso, la pregunta básica, que rige estos ámbitos científicos -y que aparece implícita y explícitamente en los diferentes planteamientos de análisis de la problemática- se concreta en si "¿Todo lo que "se puede" hacer técnicamente se debe hacer "éticamente"?. En definitiva, se trata de la eterna pregunta sobre la relación entre "técnica" y "ética" o, con otras palabras, entre "ciencia" y "conciencia".

 A pesar de las dificultades a las que tiene que hacer frente la Bioética, nadie pone en duda la validez de sus principios y la universalidad de su vigencia no se discute, si bien surgen interrogantes sobre su aplicación fáctica.

 Los valores sobre los que sus principios se apoyan son:

 - El respeto a la vida. Cabe indicar que se trata, sin duda, de uno de los ejes primarios en torno al cual se ha desarrollado la conciencia ética de la humanidad. Se fundamenta en la idea de que la vida humana debe ser protegida y defendida con extremo cuidado. No obtante, el hombre no ha logrado alejar la muerte en cuanto realidad.
 - El respeto a la dignidad humana y el rechazo a experimentaciones incompatibles con tal condición
 - El respeto a la libertad. En este sentido se necesita tomar en consideración que en la mayor parte de los problemas que surgen dentro del campo de la Bioética se producen restricciones de la concepción del valor "libertad".  No se pueden olvidar los choques que pudieran producirse con otros valores como serían el valor de la "vida", la dignidad humana e, incluso, conlleva el tradicional enfrentamiento entre las libertades individuales y los intereses colectivos.
 - La seguridad. Aun cuando en ocasiones no existe alternativa, pues algunos tratamientos médicos e intervenciones  se realizan en condiciones de alto riesgo para los pacientes, se exige seguridad.
 - La protección a la salud. Este principio se fundamenta en la idea de que toda persona tiene derecho a un determinado nivel de vida para ella  y su familia, así como que se le garanticen la salud, el bienestar, la alimentación, la vivienda, el vestido, los servicios sociales...
 - La participación en el progreso científico.
 - La libertad para investigar

 El respeto a estos principios aviva el necesario respeto a las normas específicas como sería el precepto de no matar y tampoco suprime ciertas reglas de tradición Hipocrática, como son la beneficencia (entendida como no perjudicar al paciente), la benevolencia (conceptualizada como, además de hacer el bien al paciente, desearle positivamente ese bien) y la confidencialidad (en la consideración de que la relación médico-paciente está basada en un contrato que se fundamenta en el secreto médico).

 Pero, la Bioética va más allá de la relación ética-ciencia, enlaza también con el Derecho e intenta definir un código que sea unánimemente reconocido. Por ello, pese a los continuos cambios y modificaciones acaecidos en la búsqueda de un ajuste aceptado por todos, un principio se impone como valor primario y toma rango de absoluto: el valor de la vida y el valor de la muerte. Y la generalización de determinados principios antropocéntricos, no supone que se haya confeccionado un único código de conducta general, sino, más bien, que se pretende alcanzar un consenso que sirva para elaborar unos principios estáticos que guíen las fuerzas dinámicas que mueven a la ciencia y a la vida.

 Así las cosas, y dada la imposibilidad de identificar un código de valores éticos unánimemente aceptado, dos son las alternativas que ante esta eventualidad se plantean: por un lado, que el Estado asuma la responsabilidad de imponer el acatamiento a determinadas normas generales o bien permitir a los individuos que apliquen libremente, en cada caso, los principios éticos que consideren más apropiados. Sin embargo, ninguna de estas alternativas es aceptable.

 Por otro lado, la complejidad del objeto lleva a que la metodología a adoptar para su regulación tenga que ser necesariamente interdisciplinar y precise la colaboración de expertos en "ciencias de la vida", de bioéticos, de especialistas en el campo del Derecho y de observadores sociales en general.

 Así, la inevitabilidad de la presencia del legislador queda patente a tenor de las distintas fuentes normativas de carácter internacional que implican directamente a los Estados. Dentro del campo del Derecho Internacional, la normativa que afecta directamente al bioderecho, es la referida a los derechos humanos y más concretamente al derecho a la vida. Conviene destacar que por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948, se adoptó la Declaración de los Derechos Humanos. Declaración que en 1952 dio lugar a dos documentos que, en el año 1966, se transformaron en dos pactos internacionales, uno para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y otro para los Derechos Civiles y Políticos .

 Con independencia de los anteriores documentos, se han confeccionado otros de alcance más limitado, derivados de ellos y circunscritos a una serie de países ,  tales son: la Convención Europea de Derechos Humanos y la Convención Americana. Dentro de este marco aparece, en un lugar destacado, el derecho a la protección de la vida humana y así se afirma en el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos del hombre, que dice "todo individuo tiene derecho a la vida"; en el artículo 6.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se manifiesta que el "derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley" y, en esta línea, se manifiestan los firmantes de la Convención Europea de Derechos Humanos en su artículo 2.1.

 Pero, además, el derecho a la vida se conecta con otros principios que aparecen recogidos en las Declaraciones y Convenciones internacionales como, por ejemplo, en el artículo 25 de la Carta de 1948 en donde que se establece que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud... la asistencia médica... los seguros en caso de enfermedad... la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales". De la misma forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales determina, en su artículo 12, que "Los Estados reconocen por el presente Pacto el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental".

 A pesar de que el Derecho Internacional genera obligaciones jurídicas para con los estados miembros, éste no tiene la misma eficacia que el ordenamiento interno de los países, por ello es a partir de las legislaciones nacionales, y más concretamente de las Constituciones Nacionales y de las normas que la apliquen, como han de construirse sistemas efectivos .

 En cualquier caso, la Bioética, como disciplina autónoma, está alcanzando un lugar de primer orden en el desenvolvimiento de las sociedades tecnológicamente más avanzadas y se prevé -dados los avances en el campo de las ciencias de la vida- que ocupará un lugar destacado en la construcción de nuestro futuro más inmediato, involucrando a especialistas en disciplinas varias, las cuales han de tratar de homogeneizar sus reflexiones y lograr acuerdos de cara a su articulación efectiva.


THEORIA  | Proyecto Crítico de Ciencias Sociales - Universidad Complutense de Madrid