NOMADAS.9 | REVISTA CRITICA DE CIENCIAS SOCIALES Y JURIDICAS | ISSN 1578-6730

Aspectos psicosociales de la función mediadora en la justicia penal 
juvenil española desde la ley orgánica 5/2000
[Nuria Aragón Ramirez - Emiliano A. Curbelo Hernández]

Concepto de mediación
Propuesta de un programa de mediación penal juvenil
BIBLIOGRAFÍA


El 12 de enero de 2001 entró en vigor la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Este nuevo texto legal supone un giro en la orientación político criminal en el ámbito de la delincuencia juvenil, antes basada en los principios del Derecho Penal retributivo-represivo y ahora cercana a una concepción esencialmente reeducativa y resocializadora.

La nueva Ley establece como condición fundamental la aplicación del principio del interés superior del menor, que debe ser valorado por técnicos especializados en el ámbito de las ciencias no jurídicas. El texto legal define el equipo técnico como un equipo multidisciplinar compuesto por psicólogos, educadores y trabajadores sociales forenses y lo describe como un instrumento imprescindible para alcanzar el objetivo que persigue la ley: reeducar a los menores que hayan cometido alguna infracción definida como falta o delito en el Código Penal (Exp. Mot. LORRPM).

Concepto de mediación

La mediación no es una medida que pueda imponer el juez, de hecho no está incluida en el artículo 7º de la Ley. Es una forma diferente de intervención, un modo de resolver conflictos por otra parte nada novedoso, puesto que existen antecedentes de la misma en muchas culturas antiguas, que responde a un intento del legislador por potenciar otra vía menos reactiva y retributiva y más responsabilizadora y reparadora, pero igualmente efectiva en cuanto a la prevención y el tratamiento de las conductas delictivas (Dapena, 2000).

La mediación surge como una alternativa a la judicialización. Va a brindar la oportunidad al infractor de solucionar el conflicto surgido entre él y la comunidad y resolver de forma directa los problemas generados con la víctima a través de un proceso en el que lo fundamental es su participación activa y voluntaria así como la de la víctima.

La mediación está claramente regulada en el artículo 19º de la LORRPM.

1. También podrá el Ministerio Fiscal desistir de la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima o haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la víctima o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe.

El desistimiento en la continuación del expediente sólo será posible cuando el hecho imputado al menor constituya delito menos grave o falta.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima, y ésta acepte sus disculpas, y se entenderá por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquellos o de la comunidad, seguido de su realización efectiva.

Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que hayan llegado las partes en relación al ejercicio de la acción por responsabilidad civil derivada del delito o falta, regulada en esta Ley.

3. El correspondiente equipo técnico realizará las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado, a los efectos indicados en los apartados anteriores, e informará al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento.

4. Una vez producida la conciliación o cumplidos los compromisos de reparación asumidos con la víctima o perjudicado por el delito o falta cometido, o cuando una u otros no pudieran llevarse a efecto por causas ajenas a la voluntad del menor, el Ministerio Fiscal dará por concluida la instrucción y solicitará del Juez el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, con remisión de lo actuado.

5. En el caso de que el menor no cumpliera la reparación o la actividad educativa acordada, el Ministerio Fiscal continuará la tramitación del expediente.

6. En los casos en los que la víctima del delito o falta fuere menor de edad o incapaz, el compromiso al que se refiere el presente artículo habrá de ser asumido por el representante legal de la misma, con la aprobación del Juez de Menores.

En otras palabras, el Fiscal podrá proponer al Juez archivar el expediente si el infractor ha reconocido el daño causado, se ha disculpado ante la víctima, ha asumido el compromiso de emprender acciones en su beneficio o en el de la comunidad y las ha realizado efectivamente.

No debemos olvidar que a través de la conciliación se busca conseguir una mejora del clima social. No es pues la simple y mera compensación del daño. La mediación y conciliación son aspectos importantes en el proceso dinámico entre la victima y delincuente (Soria, 1993).

Propuesta de un programa de mediación penal juvenil

El programa de mediación que se lleve a cabo deberá estar compuesto por una serie de fases, en cada una de las cuales se ponen en práctica las reglas y los principios básicos comunes a cualquier proceso de mediación y en los que no nos vamos a detener puesto que ya están sobradamente descritos en la literatura (Marinés, 1996).

El proceso de mediación puede iniciarse:

  1. A partir de una petición explícita realizada por el Ministerio Fiscal al equipo técnico
  2. A partir de la petición del equipo técnico al Ministerio Fiscal.
Una vez obtenido el permiso para poner en práctica el programa, se inicia y desarrolla atendiendo a una serie de fases:
 

Fase inicial del proceso de mediación

Se valora la viabilidad de la mediación en el infractor. Cuando resulta positiva se concierta un encuentro con la víctima y se estudia la viabilidad por lo que respecta a esta.

En un momento posterior el mediador planifica la fase de encuentro entre víctima e infractor para luego llevarlo a cabo. Tras el encuentro el técnico hará un seguimiento del cumplimiento de los compromisos suscritos en el mismo y elevará un informe al Fiscal en el que se plasmará una valoración sobre los resultados conseguidos.

La fase en la que se evalúa la posibilidad de poner en práctica la mediación resulta especialmente importante en el campo de la justicia penal juvenil. Si bien en otras áreas de intervención, como la escolar, se ha constatado empíricamente que profundizar en estos aspectos no favorece el desarrollo del proceso (Ojeda, 2003), en el campo que nos ocupa sí resulta relevante puesto que partimos de una serie de premisas que hay que tener en cuenta.

No hay que olvidar que el conflicto que se va a trabajar ha sido previamente detectado y definido por una instancia distinta a las partes que lo han experimentado, el Ministerio Fiscal, quien tiene la capacidad de decidir dar o no una oportunidad al menor para que utilice la vía de la mediación y abandone la judicial, el infractor o la víctima no pueden por si mismos tomar la iniciativa. Igualmente será el Fiscal el que, una vez ocurrida la conciliación y la reparación, supervise lo actuado y de por concluido el proceso de mediación, el hecho de que las partes decidan dar por finalizada la mediación no es suficiente.

Para poder valorar la viabilidad con el menor y determinar el nivel de responsabilidad que asume ante los hechos ocurridos, su motivación a la hora de reparar los daños causados y su capacidad para afrontar el proceso de mediación, se recurre al método de entrevista.

Generalmente los menores acuden a la cita del equipo técnico con un nivel de ansiedad elevado puesto que se encuentran en un medio, el judicial, para ellos hostil, que les hace generar expectativas negativas muchas veces incorrectas.

En el proceso de mediación se debe considerar imprescindible que sean los menores los que describan el problema surgido puesto que van a ser los encargados de solucionarlo. Así, durante esta fase, el mediador ayudará al menor a reflexionar acerca de lo ocurrido para que defina abiertamente el conflicto, detalle las consecuencias que ha sufrido y proponga posibles soluciones, el clima de confianza generado entre ambos facilitará la tarea.

Igualmente resulta relevante conocer el grado de motivación del menor a la hora de implicarse en el proceso de mediación, si está realmente interesado en la reparación a la víctima y si es capaz de ponerse en su lugar. Cuando el interés por participar es una respuesta de escape al castigo que supone la imposición de una medida quizá la mediación no sea la forma más idónea de solucionar el conflicto puesto que no va a cumplir los objetivos que se le presuponen.

Finalizada la entrevista con el infractor el mediador se reunirá con sus padres o tutores para recabar información acerca de su propia vivencia sobre los hechos y su nivel de implicación a la hora de apoyar la decisión de su hijo de conciliarse y reparar a la víctima.
 

Fase de evaluación de la viabilidad de la mediación con la víctima

La víctima, en ocasiones, se puede mostrar reticente a participar en el proceso de mediación puesto que le supone más desventajas que beneficios a corto plazo: el acudir al juzgado suele ser costoso puesto que implica dedicar la mañana, o gran parte de esta a ello, con el perjuicio que suele suponer a nivel laboral o familiar.

El equipo técnico deberá contactar telefónicamente con esta en un intento de conseguir atraer su interés por acudir a la cita. Otras vías, como el envío de una carta, se han revelado menos eficaces puesto que al resultar más frías y menos cercanas tienen un menor efecto motivador. Conseguir que la víctima se implique en el proceso a veces pasa por que sea el mediador quien se desplace para esa primera entrevista.

Al perjudicado se le deberá informar sobre los trámites que se han practicado a partir de los hechos que denunció, la diferencia entre la responsabilidad penal y civil del infractor, el significado de la mediación y las ventajas que esta le podría traer al permitirle participar de forma activa en la resolución de su conflicto frente a lo que ocurriría si se siguiera tramitando el procedimiento. Posteriormente, el técnico solicitará de la victima su versión de los hechos, la valoración que hace del conflicto y las consecuencias que este le ha ocasionado, no sólo de tipo económico, sino también físico y psicológico, para finalmente indagar acerca de su capacidad de empatizar con el menor y lo que espera de este, qué compromiso y qué acciones le va a demandar.

Si la víctima es también menor de edad o una persona incapacitada, será necesario entrevistarse con los tutores o el representante legal y, al igual de lo que sucedía en el caso del infractor, obtener información acerca de su vivencia de lo sucedido y su nivel de implicación a la hora de apoyar la decisión de su hijo o representado a la hora de participar en el proceso de mediación.
 

Fase de clarificación del proceso de mediación

Debemos decidir continuar o no con el proceso de mediación. En caso de que se disponga a seguir, deberá planificar el encuentro, si ocurre lo contrario deberá elevar al ministerio Fiscal un informe en el que justifique sus razones para no continuar por esta vía.

La planificación de la fase de encuentro incluye un análisis de cómo infractor y víctima definen el conflicto, de la proximidad o lejanía de sus posicionamientos ante el mismo y de su capacidad psicológica para manejar una situación (enfrentarse a la otra parte en conflicto) que lleva consigo, en su fase inicial, una elevada carga de ansiedad.

Es importante tener en cuenta la relación existente entre las partes antes y después del conflicto -en el contexto penal, a diferencia de lo que ocurre en el escolar y el familiar, víctima y menor generalmente no se suelen conocer- ya que el hecho de haber tenido con anterioridad algún contacto suele condicionar el significado que ambos den al conflicto.

En ocasiones, los hechos ante los que nos encontramos carecen de víctima concreta, puesto que quien ha resultado perjudicado es un colectivo o una institución. En estos casos habrá que valorar también la idoneidad y la motivación por implicarse en el proceso de la persona que acude al encuentro en representación de la institución afectada.

Por último habrá que decidir dónde se va a celebrar el encuentro, generalmente será en una sala de las asignadas al equipo técnico y preferiblemente en aquella que cuente con un espacio habilitado al efecto. El encuentro también puede celebrarse en otro lugar, así, por ejemplo, en alguna ocasión, sobre todo cuando el perjudicado es una institución (por ejemplo una ONG o un centro escolar) y sus representantes se muestran reticentes a colaborar, el acudir a su sede puede ayudar a que participen, por lo que mediador e infractor se desplazarán hasta allí.
 

Fase de encuentro

Con la reunión se inicia una nueva fase en la que el técnico deberá recibir de manera individual a cada una de las partes y les recordará el motivo del encuentro para, acto seguido, iniciarlo. Lo primero será recordar y aclarar el motivo de la reunión, recalcando la voluntariedad de la participación y la confidencialidad de los contenidos que se traten, más allá de lo que se plasme en el acta final que se redactará entre todos y que, tras firmarla, se enviará a la Fiscalía.

El mediador deberá conducir el encuentro con objetividad e imparcialidad, facilitando la reflexión y el acercamiento entre víctima e infractor a través de un buen clima que les permita superar con éxito las tres etapas de la reunión: la crisis, la tarea y el acuerdo. La primera alude a la tensión emocional que va a surgir en un primer momento fruto de la carga emocional que cada una de las partes ha asignado al conflicto, el papel del mediador, en este momento, es facilitar un espacio para que esta se libere hasta llegar a un nivel de tensión optimo que favorezca la modificación de sus posiciones, escuchándose mutuamente y poniéndose el uno en el lugar del otro. De este modo va a ser posible llegar a una definición común del conflicto que incluya intereses comunes y soluciones satisfactorias para ambos. El mediador tendrá que velar porque el acuerdo que se logre no sea abusivo para el menor y tenga un carácter educativo y responsabilizador.

Llegados a este punto, el técnico propondrá plasmar en un acta la definición dada al conflicto y el reconocimiento por parte del infractor del daño causado. Igualmente se recogerán las disculpas dadas por el menor a la víctima y la aceptación de las mismas y los acuerdos alcanzados entre las partes. Estos últimos deberán aparecer claramente definidos, en caso de tratarse de alguna actividad a desarrollar por el menor deberá especificarse cómo, dónde, cuando y por cuanto tiempo se llevará a cabo.

Para finalizar se invitará a participar en la reunión a los padres o tutores del infractor y de la víctima, en caso de ser esta también menor e incapaz, para que mediante la firma del acta muestren su apoyo con los compromisos alcanzados entre las partes.
 

Fase de seguimiento de los acuerdos alcanzados en la mediación

En la última fase el mediador deberá hacer un seguimiento de los acuerdos alcanzados para valorar el grado de cumplimiento de los mismos e informar de ello al Ministerio Fiscal para que, en caso positivo, pueda proponer al Juez el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

Cuando el infractor no haya cumplido con los compromisos adquiridos, antes de informar al Fiscal, el mediador hará un análisis acerca de las causas del mismo por si estas fueran ajenas a su voluntad y se pudiera dar por bueno los resultados conseguidos. De hecho, en ocasiones, el desarrollo de la actividad reparadora puede verse interrumpido por expreso deseo de la víctima (cuando las acciones que se establecieron eran en su beneficio), que se considera ya resarcida. En otras, la dificultad está en el proceso de conciliación.

En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, es relativamente sencillo que la víctima sea una persona extranjera que se encuentra temporalmente en las islas, por lo que su participación en el encuentro de mediación resulta casi imposible, o bien porque ha regresado a su lugar de origen o bien por las dificultades del idioma. En esta tesitura suele recurrirse a una mediación indirecta. Así, se propone al infractor que se disculpe escribiendo una carta al perjudicado en la que, tras reconocer el daño producido, le de a conocer las razones que llevaron a actuar de ese modo y sus intenciones en el futuro, igualmente puede informarle de las actividades que, en beneficio de la comunidad, va a realizar como demostración de su voluntad de cambio.

La labor del equipo técnico en cuanto al proceso de mediación finaliza en este punto, sin embargo la ley da una nueva oportunidad a aquellos menores que por cualquier motivo (gravedad del delito, reincidencia…….) no han podido o no han querido adherirse al programa en la fase de instrucción. Así, durante la fase de ejecución, el Juez podrá dejar sin efecto la medida impuesta si el menor se concilia con la víctima y el tiempo que lleva desarrollando su programa educativo ha sido suficiente para garantizar un cambio en su estilo conductual y mostrarle suficientemente el reproche que merecen los actos que cometió. El magistrado, para tomar esta decisión, contará con el asesorado del equipo técnico y de los representantes del equipo de ejecución encargados de desarrollar el trabajo educativo con el infractor. En esta etapa será pues el equipo de ejecución de medidas el que intervenga con el menor y desarrolle el proceso de conciliación, la ley entiende que el tiempo de cumplimiento de la medida puede sustituir a la tarea de reparación que lleva aparejada la conciliación y que constituye el otro elemento esencial de la mediación.



BIBLIOGRAFÍA

- Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
- Dapena, J. (2000): "La mediación y la reparación", ponencia presentada en el Curso: Las funciones de Asesoramiento Técnico y Mediación de los equipos técnicos adscritos a los Juzgados de Menores (L.O. 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal del menor), Santa Cruz de Tenerife.
- Soria, M. (1993): "La víctima entre la justicia y la delincuencia: aspectos psicológicos, jurídicos y sociales de la victimización" Barcelona. España. Editorial PPU.
- Marinés, M. (1996): Mediación: conducción de disputas, comunicación y técnicas. Buenos Aries: Paidós.
- Ojeda, R. (2003): "La mediación desde el ámbito educativo" ponencia presentada en Las IIª Jornadas formativas: la mediación en el ámbito socioeducativo, La Orotava, Santa Cruz de Tenerife. España.


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