1.
CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS
Para
situar al lector interesado en esta parcela de la realidad jurídica
actual de una forma lo más cercana posible a los objetivos que se pretenden
conseguir en el desarrollo de esta cuestión relativa al concepto y
características de las políticas activas de empleo, es necesario
empezar matizando que, desde un enfoque amplio, dichas políticas
intentan suplir las desigualdades presentes en el mercado de trabajo a partir
de la toma en consideración de la heterogeneidad de los diferentes
colectivos que participan en el mercado. Así, entre las políticas
activas de empleo, se podrían distinguir tres grandes grupos, a partir
de la clasificación realizada por Sáez:
1º.
Las que persiguen el desarrollo de un buen sistema de intermediación
entre la oferta y la demanda a través de medidas de diversa naturaleza.
2º.
Las actuaciones encaminadas a la mejora de los mecanismos de educación
y formación a efectos de facilitar a los jóvenes una base de
partida que les permita desempeñar una profesión y avanzar
en la cualificación profesional de los adultos.
3º.
Las que tienen una directa conexión con la promoción del empleo.
En
este contexto interesa especialmente analizar la combinación de medidas
con relación a la orientación, formación y experiencia
laboral. Además, respecto a las consecuencias jurídicas de
tales políticas, hay que hacer un especial esfuerzo para adentrarse
en la operatividad de los programas hacia la población-objetivo que
constituye el colectivo de trabajadores inmigrantes.
Conviene
recordar que en los países más desarrollados se ha registrado
en los últimos diez años un notable aumento de las políticas
activas de empleo destinadas a los colectivos con una baja tasa de colocación,
entre los que se encuentran los inmigrantes.
Según
Sáez, el grupo más importante ha sido el de los desempleados
de larga duración (superior a un año) y que superan cierta edad,
el segundo conjunto de colectivos se caracteriza por el de aquellas personas
cuya experiencia laboral es muy pobre o incluso inexistente (marginados,
personas con historial delictivo, inmigrantes y gente con baja cualificación)
y el tercer grupo serían los jóvenes recientemente incorporados
al mercado de trabajo. Otros grupos de segunda línea son los considerados
como inactivos (especialmente se refieren a las mujeres) y los receptores
de rentas sociales, a los que se empuja hacia el empleo como mecanismo de
integración social.
Una
vez realizada esta incursión general, es preciso destacar que para
una de las instituciones españolas con más conocimiento y experiencia
en esta materia, como es el Consejo Económico y Social (CES), estas
políticas comprenderían dos grandes grupos de medidas, a saber:
1º.
Las destinadas a una actuación directa que incida sobre el mercado
de trabajo para aumentar el empleo o reducir el paro, tales como los incentivos
económicos( bonificaciones, subvenciones, etc...) a la contratación.
2º.
Las que van dirigidas a la mejora sustancial y cualitativa de los procesos
de ajuste a corto y medio plazo entre la oferta y la demanda de trabajo, ya
sea mediante la formación de los activos, el incentivo( o la supresión
de obstáculos) a la movilidad geográfica de la mano de obra,
la mejora de la intermediación entre los flujos de oferta y demanda
en el mercado de trabajo, e incluso una más fluida información
de este mercado ( que es, por ejemplo, uno de los esfuerzos de los observatorios
públicos de empleo).
En
España, un estudio serio y riguroso de las políticas activas
de empleo destinadas a los trabajadores inmigrantes debe partir de dos factores
básicos en su configuración: su contextualización dentro
del modelo adoptado por la
Unión Europea
y el alto grado de descentralización en las competencias, servicios
y funciones que les atañen.
Las políticas activas
de empleo pretenden contribuir al incremento de las posibilidades de incorporación
y mantenimiento laboral de los inmigrantes, combinando, al mismo tiempo, flexibilidad
y seguridad en el empleo. Además, en términos macroeconómicos,
la actuación selectiva sobre la oferta y la demanda, con medidas tales
como el fomento de la iniciativa privada, la ayuda a la movilidad a sectores
con suficiente demanda o la creación directa de empleo, permiten reducir
los desequilibrios o desajustes en el mercado de trabajo.
Tomando como punto de partida
y referencia esencial la vigente Ley de Empleo, Ley 56/2003, de 16 de diciembre,
ya en la misma Exposición de Motivos se alude a que uno de los factores
esenciales que han estado presentes en el entramado actual del mercado laboral
español es el denominado por los redactores de la ley “fenómeno
inmigratorio”, que sin lugar a dudas ha contribuido a una importante modificación
cualitativa y cuantitativa del empleo en España.
Lo establecido en la Exposición de Motivos tiene continuidad
en la misma Ley cuando el artículo 2, concerniente a los objetivos
de la política de empleo, cita de forma específica al colectivo
migratorio externo en su apartado g), entendiendo que una de las metas de
la Ley es la coordinación
de la articulación de las políticas de empleo, teniendo muy
presentes tanto a la inmigración interna como a la externa; estos
aspectos van ligados a los principios de la efectiva igualdad de oportunidades
y la no discriminación, de acuerdo a lo previsto en el artículo
9.2 de la CE.
Además, este apartado
g) del artículo 2 conecta con su apartado d), especificando que los
inmigrantes se encuentran dentro del conjunto de colectivos en los que es
preciso fomentar políticas destinadas a la integración laboral,
dado que son grupos que presentan por las diversas características
que concurren en ellos más trabas y problemas a la hora de encontrar
empleo que el resto de ciudadanos. Entre estos colectivos, el artículo
2, apartado d), de la Ley de Empleo cita de forma específica
a los “jóvenes, mujeres, discapacitados y parados de larga duración
mayores de 45 años”.
Una vez introducidas estas
dos puntuales referencias significativas sobre el objeto de estudio, ubicadas
en la Exposición de Motivos y el artículo
2 de la Ley, enfoco la atención
al importante artículo 23 que delimita el concepto básico sobre
el que pivota este trabajo y éste no es otro que el de “políticas
activas de empleo”. En consonancia con el espíritu integrador que orienta
a esta Ley de Empleo, se definen las políticas activas de empleo como
“el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación
que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de los
desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación
de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores,
así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial
y la economía social”.
De esta definición
se pueden extraer algunas características básicas acerca de
estas políticas activas de empleo que, desde mi perspectiva particular,
serían las siguientes:
1ª. Se advierten tres
ejes esenciales sobre los que descansarían estas políticas:
orientación, empleo y formación.
En torno a estas tres líneas
de actuación deberíamos tener presente el esquema mental de
inserción del colectivo inmigrante en el mercado laboral español,
puesto que se van a reproducir en la legislación específica
que tiene como destinatarios principales a los inmigrantes.
Dicho esto, no podemos pasar
por alto que para intentar acercarnos a las anteriores tres líneas
de actuación, las medidas favorecedoras para integrar a los colectivos
con más dificultades, no sólo para encontrar empleo, sino también
para consolidar un puesto de trabajo estable y de calidad, deben acompañarse
de un importante incentivo económico.
En este sentido, el actual
Ministro español de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera,
recalcaba que “la cantidad destinada a políticas activas de empleo
en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para el año
2005 es de 6.372,6 millones de euros, que supone un aumento de 462,3 millones,
un 7,8%, con respecto al año anterior”.
En el capítulo específico
relativo a la integración laboral de los inmigrantes, el presupuesto
que corresponde a la Dirección General de Inmigración se
sitúa en unos 12 millones de euros, despuntando de una manera especial
las transferencias que desde la Administración
Central se harán a distintas
instituciones autonómicas y municipales, que de acuerdo a lo comunicado
por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, coparán tres cuartas
partes del presupuesto.
2ª. Se alude en la definición
sobre políticas activas de empleo a que éstas van enfocadas
al grupo de “los desempleados en el mercado de trabajo, por cuenta propia
o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación
para el empleo de los trabajadores”. Es pertinente, por ello, hacer una
distinción entre dos grupos ya de entrada:
a)
Desempleados por cuenta propia
o ajena
b)
Trabajadores en lo relativo
a su formación y recalificación para el empleo.
3ª. Fomento del ánimo
de creación de empresas y de la denominada “economía social”.
Desgranado el concepto y
características de las políticas activas de empleo, el artículo
26 de la Ley de Empleo se refiere a los
inmigrantes como “colectivo prioritario” al que deben ir dirigidas las medidas
de fomento del acceso y mantenimiento en el empleo.
2. LAS POLITICAS ACTIVAS DE
EMPLEO EN LA EUROPA
COMUNITARIA
Partiendo del Tratado de
Ámsterdam se incorporó el artículo 13 que establece
que “el Consejo (...) podrá adoptar acciones adecuadas para luchar
contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico,
religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual”.
Al amparo de este precepto, se aprobó en el año 2000 una Directiva
muy relevante referida al establecimiento de la igualdad de trato en el empleo
y la ocupación, en concreto, la Directiva 2000/78/CE. Así, en
el considerando nº 9 de esta Directiva, se establecía que “el
empleo y la ocupación son elementos esenciales para garantizar la igualdad
de oportunidades para todos y contribuyen decisivamente a la participación
plena de los ciudadanos en la vida económica, cultural y social, así
como a su desarrollo personal”.
La normativa comunitaria es
un fiel reflejo del trabajo realizado en el Consejo Europeo de Luxemburgo,
celebrado en noviembre de 1997, en el que la Unión Europea dio un impulso muy importante
y de una forma progresivamente integrada, a las políticas activas de
empleo, como un desarrollo del nuevo Título de Empleo que se incluyó
en el Tratado de Ámsterdam. La consecuencia jurídica que se
deriva de todo este proceso es que las políticas activas de empleo
en España vienen definidas en buena parte por las líneas y directrices
generales que introduce la Unión Europea en el Derecho Comunitario.
Tres años más
tarde de la reunión de Luxemburgo se celebró el Consejo Europeo
de Lisboa, en concreto en marzo de 2000, en el cual se acordaron una serie
de actuaciones relevantes tales como la definición de una estrategia
global para el crecimiento económico a largo plazo, el pleno empleo,
la cohesión social y el desarrollo sostenible en una sociedad basada
en el conocimiento, que se ha venido denominando en el marco comunitario con
el título de Estrategia de Lisboa. Dentro de ésta hay que realizar
una especial mención a la denominada Estrategia Europea de Empleo,
que se conoce con las siglas EEE. Este enfoque sobre el empleo en el ámbito
de la Unión Europea intenta hacer una reordenación
y ampliación de las diversas directrices para el empleo que se habían
configurado como principios informadores para la política comunitaria,
completándose con una serie de objetivos de tipo cuantitativo a diez
años. Para la instrumentación de esta Estrategia Europea de
Empleo, se definieron cuatro grandes pilares, en los que cada año se
establecerían diversas directrices, debiendo ser desarrolladas éstas
por los países miembros de la Unión Europea en políticas concretas,
dentro de los sucesivos programas nacionales para el empleo con un período
anual de actuaciones. En concreto, los cuatro grandes pilares son:
1º) Mejora de la capacidad
de inserción profesional.
2º) Desarrollo del espíritu
de empresa.
3º) Fomento de la capacidad
de adaptación de los trabajadores y las empresas.
4º) Refuerzo de las políticas
de igualdad de oportunidades en el mercado laboral.
En el contexto de este proceso
que empezó en Luxemburgo en 1997, las sistemáticas revisiones
de la EEE han llevado a la determinación
de la necesidad de realizar un ejercicio de simplificación para ofrecer
enfoques y orientaciones más generales, con una mayor determinación
de las acciones prioritarias y responsabilidades que mejor están definidas.
Así, en junio de 2003, se procede a una crucial modificación
de la EEE para el período trianual
2003-2005, en el que las características más sobresalientes
están construidas alrededor de unos puntos muy específicos,
tales como la determinación de tres objetivos generales, cuya materialización
pasaría por el cumplimiento de cuatro requisitos básicos que
deben recogerse en la aplicación por parte de los Estados miembros
de la EEE revisada, un menor número
de directrices, reducido a diez y un período de vigencia de estas directrices
a tan sólo tres años. De forma paralela, se han ido matizando
un conjunto cada vez más amplio de indicadores cuantitativos para
la medición y la evaluación de las políticas en las
que se recojan estas líneas de actuación genérica.
Podemos vislumbrar que en
el actual marco comunitario, uno de los efectos más clarificadores
de la filosofía que encierra la Estrategia de Lisboa, es el de destacar
el papel tan relevante que deben tomar las políticas activas de empleo
en los países miembros de la Unión Europea. De acuerdo a la
EEE, los Estados han ido elaborando
cada año programas nacionales de acción para el empleo. Conviene
mencionar que la actuación encaminada a la mejora de la capacidad de
inserción profesional de los trabajadores es la que concentra la mayor
parte de las políticas activas del mercado de trabajo. A pesar que
ese objetivo se haya dirigido en mayor proporción a la ordenación
de programas y actuaciones ya existentes que para el diseño y la puesta
en marcha de otros nuevos, sí es preciso mencionar que sobre dicho
objetivo se han establecido las bases para el arranque de distintas medidas
que tienen un reflejo en los denominados Planes Nacionales de Acción
para el Empleo de nuestro país.
Tres de los fines de estos
Planes se han enfocado a la incentivación de la participación
en el mercado de trabajo, la potenciación de la búsqueda de
empleo y la promoción de la igualdad de oportunidades.
En el diseño de este
artículo interesa especialmente la directriz 7, destinada a la promoción
activa y decidida de la integración de
todos aquellos colectivos desfavorecidos por distintas causas en el mercado
de trabajo y a enfrentarse de una manera eficaz a la discriminación
que sufren.
En el camino indicado por
esta anterior directriz, las acciones a favor
de la integración de los colectivos desfavorecidos se destinan a actuaciones
concretas en el campo de la educación y formación de jóvenes
y adultos, personas discapacitadas e inmigrantes. En el caso concreto que
ocupa la atención de este artículo, o sea, el colectivo inmigrante,
existen diferentes actuaciones para luchar contra su discriminación,
que pasan por la elaboración de itinerarios integrados de inserción
laboral que contemplen sus potencialidades y posibilidades de empleo de forma
individualizada; por la formación de profesionales en el campo de la
inmigración y por la regularización de la situación laboral
de los inmigrantes que acrediten el desempeño de un trabajo durante
al menos el período de un año.
En la atención particular
al colectivo inmigrante son tres medidas específicas las que están
previstas en el denominado Programa Operativo “Lucha contra la discriminación”,
cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a saber:
1ª) Itinerarios integrados
de inserción laboral para inmigrantes.
En esta apartado se toman
en consideración las diferentes y variopintas características
personales y laborales de los inmigrantes, con el objetivo de intentar el
descubrimiento y la potenciación de las posibilidades de acceso al
empleo desde un enfoque netamente individualizado. Este itinerario está
formado por una serie de fases, a saber:
a)
Diagnóstico de la situación,
cuya herramienta esencial es una entrevista personal.
b)
Formación previa, con
instrumentos poderosos tales, como el aprendizaje del idioma español
y de otra lengua específica oficial de la Comunidad Autónoma que se trate, además
de un entrenamiento básico en habilidades sociales.
c)
Orientación sociolaboral.
d)
Formación ocupacional.
e)
Apoyo al autoempleo.
f)
Medidas de acompañamiento
de tipo sociopedagógico, que se concretan en ayudas destinadas a gastos
de guarderías y escuelas infantiles, ayudas para sufragar los costes
de transporte y manutención para aquellos casos que se entiendan como
más vulnerables, etc...
2ª) Formación
de profesionales con dedicación exclusiva enfocada al colectivo inmigrante.
Se trata de impulsar medidas
eficaces para dotar de una preparación teórica y práctica
en materia de extranjería y recursos sociales existentes en las diferentes
Administraciones Públicas de ámbito territorial estatal, autonómico
o local, destinada a todos aquellos profesionales de los diversos organismos
e instituciones públicas y privadas que trabajan directamente con los
inmigrantes, con el objetivo esencial de su inserción en el mercado
laboral.
3ª) Sensibilización,
estudios y seminarios sobre el colectivo inmigrante.
El objetivo es alcanzar una
efectiva concienciación social a través de la realización
de campañas concretas y la realización de encuentros, jornadas
y seminarios, intentando que en estos diferentes actos participen el mayor
número de agentes sociales implicados en todo lo que constituyen las
trabas esenciales que impiden la plena integración de los inmigrantes
en el mercado de trabajo español.
Las propuestas particulares
que los dos Sindicatos españoles más representativos en el ámbito territorial estatal, UGT y CC.OO., entienden esenciales
para hacer efectivos los objetivos de la Directriz 7 se centrarían en
estos cinco puntos:
1º) Desarrollo reglamentario
de la Ley de Extranjería, dando
cabida a la participación de los interlocutores sociales.
2º) Establecimiento de
unas normas claras y participativas para la determinación de los contingentes,
teniendo presentes la situación nacional de empleo, el papel de los
Servicios Públicos de Empleo, la articulación sectorial y territorial
y la implicación de empresarios y organizaciones sindicales.
3º) Dotación de
medios y recursos suficientes a la Administración española en los países
de origen de la población trabajadora inmigrante para la potenciación
de la contratación en sus países de nacimiento y el establecimiento
de planes de acompañamiento y de integración sociolaboral (lengua,
derechos laborales, regulación colectiva, protección social,
etc…)
4º) Luchar contra las
situaciones de explotación y desigualdad de las personas inmigrantes
vinculadas a la irregularidad y al empleo sumergido, así como la promoción
de los procedimientos de actuación coordinada entre las distintas Administraciones
Públicas, incluida la Inspección de Trabajo, con el objeto
de hacer emerger a la superficie el empleo irregular, con la persecución
del fraude empresarial y asegurando la protección a los trabajadores
que pongan en conocimiento de las instancias judiciales estas situaciones.
5º) Definición
de programas de integración social destinados a los inmigrantes en
materia de educación, vivienda, servicios sociales, etc…
Bajando al terreno concreto
de las distintas Comunidades Autónomas, la materialización de
esta directriz 7 se concreta en las siguientes actuaciones:
-Aragón:
* Ayudas a la contratación
de trabajadores en riesgo de exclusión en Empresas de Inserción
Laboral.
* Información, atención
especializada y asesoramiento individualizado acorde a inmigrantes.
* Participación en
la iniciativa comunitaria EQUAL potenciando la formación e integración
de colectivos desfavorecidos.
* Ayudas a los empresarios
para facilitar el alojamiento de trabajadores temporales e inmigrantes.
* Convenios con asociaciones
de agricultores y cooperativas para la contratación de trabajadores
temporales e inmigrantes.
* Convenios con entidades
para la intermediación laboral con personas inmigrantes y sensibilización
de las empresas.
-Asturias:
* Plan de Formación
para personas con discapacidad y amenazados de exclusión.
-Canarias:
* Acciones para la integración
de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo.
* Inserción laboral
de inmigrantes.
-Cataluña:
* Proponer oportunidades de
integración a los colectivos con riesgo de exclusión del mercado
de trabajo.
* Subvención global.
-Comunidad Valenciana:
* Programa de Talleres de
Formación e Inserción Laboral.
* Plan Integral de empleo
para personas con riesgo de exclusión social.
-Galicia:
* Incentivos a la contratación
temporal e indefinida de desempleados en riesgo de exclusión social.
-Madrid:
* Ayudas a empresas de promoción
e inserción laboral de personas en situación de exclusión
social.
-Navarra:
* Formación e inserción
de inmigrantes.
-La Rioja:
*Ayudas a la contratación
estable, mínimo de un año, de trabajadores desempleados en
riesgo de exclusión social.
Haciendo un repaso al conjunto
de medidas específicas dentro del ámbito territorial autonómico,
se percibe de una forma nítida que Aragón es la Comunidad Autónoma española que más
programas y presupuesto regional destina a hacer posible la concreción
de la directriz 7 en lo concerniente al colectivo inmigrante.
Por último, en el marco
de la Unión Europea conviene hacer una especial
mención a la conocida como iniciativa comunitaria EQUAL, que tiene
como objetivo la cooperación transnacional para la promoción
de una nueva metodología de lucha contra las discriminaciones y desigualdades
de todo tipo existentes en relación con el mercado de trabajo. El
objetivo de esta iniciativa, tal y como se contempla en el Diario Oficial
de las Comunidades Europeas (DOCE), de 5 de mayo de 2000, es el de “promover
nuevas maneras de combatir todas las formas de discriminación y desigualdad
en relación con el mercado de trabajo a través de la cooperación
transnacional”.
En el campo particular que
centra el interés de este trabajo, EQUAL distingue dos propósitos
diferentes para enfocar el alcance de la capacidad de inserción profesional:
a)
Hacer posible a través
de una serie de instrumentos y herramientas concretas el acceso y la reincorporación
al mercado de trabajo de las personas que sufren en mayor medida las trabas
y obstáculos para integrarse o reintegrarse en el mercado laboral.
b)
Tomar medidas drásticas
y eficaces para luchar contra el racismo y la xenofobia conectados al mercado
de trabajo.
3. ÁMBITO DE ACTUACIÓN
ESPAÑOL EN LAS POLITICAS ACTIVAS DE EMPLEO
Una vez perfiladas las ideas
básicas del modelo comunitario que subyace con relación a
las políticas activas de empleo, para afrontar una perspectiva adecuada
de lo que ocurre en España, conviene no ignorar la configuración
múltiple, tanto en los aspectos del diseño como en los de la
ejecución, que provienen de la distribución de competencias
entre la Administración
Central del Estado y las 17 Comunidades
Autónomas y las 2 Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla en esta
materia, y de la capacidad de las Administraciones locales de adoptar medidas
de tipo complementario. Retrotrayendo la atención al tercer punto
de este epígrafe, se veía que la actual y vigente Ley de Empleo
tiene como objetivos fundamentales el de la armonización del modelo
surgido de la distribución de competencias y garantizar la adecuada
cooperación y coordinación entre las diferentes Administraciones
y entre los agentes públicos y privados, que se encuentran implicados,
para intentar en la medida de lo posible la movilización y optimización
de los recursos disponibles al objeto de lograr mayores niveles de eficiencia
en las políticas de empleo.
Se puede constatar que la
Ley de Empleo ha instaurado un
concepto integral de política activa de empleo, diseñada como
el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las Comunidades Autónomas
cuyos objetivos vienen determinados por el desarrollo de programas y medidas
dirigidas a la consecución del pleno empleo, además de la calidad
del empleo, la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta
y demanda de empleo y la reducción y debida protección de las
situaciones de desempleo. Una de las consecuencias evidentes de la amplitud
del concepto de política activa de empleo que se recoge en la vigente
Ley de Empleo, es la imprescindible regulación de las competencias
de cada una de las instituciones y organismos implicados en su diseño
y ejecución, pero no ignorando en ninguno de los supuestos posibles
a las Administraciones Públicas de carácter local en el desarrollo
del conjunto de las políticas activas de empleo. En virtud de todas
las circunstancias, es relevante el modelo del Sistema Nacional de Empleo,
cuyos ejes esenciales de actuación se centran en un modelo de descentralización
territorial y de coordinación funcional, en el que las finalidades
se centren en el aumento progresivo de las tasas de intermediación
laboral y en asegurar la aplicación de las políticas activas
de empleo y de la acción protectora por desempleo, así como
la ineludible garantía de la unidad del mercado de trabajo en España,
su integración en el mercado único europeo y la libre circulación
de los trabajadores.
Especificar que el Sistema
Nacional de Empleo está formado por el Servicio Público de
Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las diferentes
Comunidades Autónomas. En el caso del Servicio Público de Empleo
Estatal, hablamos de un organismo autónomo de la Administración
General del Estado que tiene como
fines esenciales la ordenación, desarrollo y seguimiento de la política
de empleo. En lo concerniente a los servicios de las Comunidades Autónomas,
decir que son los órganos o entidades a los que se encarga, en su correspondiente
ámbito territorial, la gestión de la intermediación laboral
y de las políticas activas de empleo.
Por último, dejar constancia
que a partir del objetivo deseable de dotar de una mayor transparencia al
mercado laboral, se establecen unos determinados principios comunes de actuación,
tales como los de integración, compatibilidad y coordinación
de los sistemas de información, además de la existencia de
un lugar común en la red telemática que haga posible el conocimiento
de las ofertas y demandas de empleo y oportunidades de formación en
todo el territorio español.
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