El
»»» Cuerpo
de Investigadores está formado por a) Investigadores de Número
(Senior and Junior), b) Investigadores Asociados (Senior and Junior) e c)
Investigadores Visitantes (Senior and Junior). El EMUI selecciona a los
Investigadores de Número entre los Investigadores Asociados, en función
de la calidad de sus trabajos y de la excelencia de los correspondientes resultados.
Si un candidato obtiene una Externally Funded Fellowship, adquiere automáticamente
la condición de Investigador de Número del EMUI.
Se puede optar a un puesto de Investigador Asociado en cualquier época
del año. Los Investigadores Asociados mantienen, sin embargo, su vinculación
con la Universidad o centro de origen.
CHARTER OF RESEARCH FELLOWSHIP |
TEXTO
PROVISIONAL
Para garantizar la calidad de los trabajos de
investigación y la excelencia de los resultados a nivel teórico-práctico,
los Investigadores de Número o propios (y los Asociados al EMUI
o Visitantes) habrán de responder al siguiente perfil:
a) Son universitarios altamente cualificados con predisposición
y cualidades demostradas para formar parte de un programa de formación
de profesores de enseñanza superior e investigadores de élite.
b) Han demostrado un conocimiento fluido de, al menos, dos idiomas
oficiales de la UE, siendo requisito ineludible un conocimiento similar
del inglés.
c) Han demostrado asimismo un conocimiento de las instituciones europeas
y de su historia y están informados
sobre gestión de los
recursos comunitarios.
d) Realizan sus respectivos Practicum asumiendo, bajo tutela, responsabilidades
académico-docentes e investigadoras de acuerdo con los siguientes
supuestos: a) Junior Researchers (PhD candidates)
in the First Cycle Degree (Diploma); b) Senior Researchers (PhD) in the
First Cycle Degree (Diploma) and in the Second Cycle Degree (Masters).
e) Los Investigadores de Número o propios percibirán
sus honorarios en función de la Fellowship que obtengan: a) Fellowship
Award Programme; b) Externally Funded Fellowships. El EMUI velará
por la adjudicación de prestaciones al nivel que corresponde a
investigadores de la cualificación que exige y homologando dichas
prestaciones en base a criterios de solidaridad y no discriminación.
f) Todos los Investigadores de Número o propios tendrán
dedicación exclusiva y no podrán, bajo ningún supuesto,
compaginar su trabajo con otros diferentes, por muy colaterales o complementarios
que se consideren. El incumplimiento de este supuesto dará lugar
a la rescisión inmediata del correspondiente contrato.
g) El EMUI garantiza, en procesos públicos, la promoción
selectiva de sus investigadores en base a los citados criterios de calidad
del trabajo y excelencia de los resultados. Se realizarán tantos
concursos de promoción como partidas presupuestarias disponibles.
h) Las Comisiones de seguimiento y evaluación serán mixtas.
Estarán compuestas por expertos propios y externos y se acogerán
a los protocolos que avalan el trabajo de las correspondientes comisiones
o agencias de ámbito estatal o comunitario.